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Brasil
Al
ratificar el Protocolo sobre la Abolición de la Pena de Muerte,
adoptado en Asunción, el 8 de junio de 1990, declaró,
debido a imperativos constitucionales, que consignó la reserva,
en los términos establecidos en el artículo II del
Protocolo en cuestión, en el cual se asegura a los Estados
partes el derecho de aplicar la pena de muerte en tiempo de guerra,
de acuerdo al derecho internacional, por delitos sumamente graves
de carácter militar.
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