4.5.2
RESERVAS Y ESTADOS QUE LAS INTERPUSIERON
 

Guatemala:

(Reserva hecha al firmar la Convención)

La República de Guatemala no acepta la aplicación ni aplicará el tercer (3er.) párrafo del artículo Ocho (8) de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, agotados los recursos, la resolución que determine la absolución para un presunto delincuente del delito de tortura, quedará firme y no podrá ser sometido a ninguna instancia internacional

(Reserva hecha al ratificar la Convención)

Con la reserva formulada al firmarla.

Retiro de reserva

El 1 de octubre de 1990 depositó en la Secretaría General, un instrumento fechado el 6 de agosto de 1990, mediante el cual retira la reserva hecha por el Gobierno de Guatemala al firmar la Convención y reiterada al ratificarla el 10 de diciembre de 1986.

Chile:

(Reservas hechas al ratificar la Convención)

a) Al artículo 4º, en cuanto modifica el principio de la "obediencia reflexiva" consagrado en la legislación interna chilena, en el sentido de que el Gobierno de Chile aplicará lo dispuesto en dicha norma internacional al personal sujeto al Código de Justicia Militar, respecto a los subalternos, siempre que la orden, notoriamente tendiente a la perpetración de los actos indicados en el Artículo 2º, no sea insistida por el superior ante la representación del subalterno.

b) Al inciso final del artículo 13, en razón del carácter discrecional y subjetivo en que está redactada la norma.

c) El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países Americanos que sean partes en la presente Convención, aplicará esta Convención en los casos en que existan incompatibilidades entre sus disposiciones y las de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, adoptada por las Naciones Unidas en 1984.

d) Al inciso tercero del artículo 8º, en cuanto un caso sólo podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia haya sido aceptada expresamente por el Estado de Chile.

Retiro de reserva:

El 21 de agosto de 1990 depositó en la Secretaría General un instrumento fechado el 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira las reservas formuladas por el Gobierno de Chile al artículo 4º y al inciso final del artículo 13º de la Convención.