Guatemala:
(Reserva
hecha al firmar la Convención)
La
República de Guatemala no acepta la aplicación ni
aplicará el tercer (3er.) párrafo del artículo
Ocho (8) de la Convención Interamericana para Prevenir y
Sancionar la Tortura, ya que de conformidad con su ordenamiento
jurídico interno, agotados los recursos, la resolución
que determine la absolución para un presunto delincuente
del delito de tortura, quedará firme y no podrá ser
sometido a ninguna instancia internacional
(Reserva
hecha al ratificar la Convención)
Con
la reserva formulada al firmarla.
Retiro
de reserva
El
1 de octubre de 1990 depositó en la Secretaría General,
un instrumento fechado el 6 de agosto de 1990, mediante el cual
retira la reserva hecha por el Gobierno de Guatemala al firmar la
Convención y reiterada al ratificarla el 10 de diciembre
de 1986.
Chile:
(Reservas
hechas al ratificar la Convención)
a)
Al artículo 4º, en cuanto modifica el principio de la "obediencia
reflexiva" consagrado en la legislación interna chilena,
en el sentido de que el Gobierno de Chile aplicará lo dispuesto
en dicha norma internacional al personal sujeto al Código
de Justicia Militar, respecto a los subalternos, siempre que la
orden, notoriamente tendiente a la perpetración de los actos
indicados en el Artículo 2º, no sea insistida por el superior
ante la representación del subalterno.
b)
Al inciso final del artículo 13, en razón del carácter
discrecional y subjetivo en que está redactada la norma.
c)
El Gobierno de Chile declara que en sus relaciones con los Países
Americanos que sean partes en la presente Convención, aplicará
esta Convención en los casos en que existan incompatibilidades
entre sus disposiciones y las de la Convención contra la
Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,
adoptada por las Naciones Unidas en 1984.
d)
Al inciso tercero del artículo 8º, en cuanto un caso sólo
podrá ser sometido a instancias internacionales cuya competencia
haya sido aceptada expresamente por el Estado de Chile.
Retiro
de reserva:
El
21 de agosto de 1990 depositó en la Secretaría General
un instrumento fechado el 18 de mayo de 1990, mediante el cual retira
las reservas formuladas por el Gobierno de Chile al artículo
4º y al inciso final del artículo 13º de la Convención. |