4.6.1 LISTA DE ESTADOS PARTES
   
 

CONVENCIÓN INTERAMERICANA SOBRE
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS

(Adoptada en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones
de la Asamblea General)

ENTRADA EN VIGOR: 28 de marzo de 1996

DEPOSITARIO: Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).

PAÍSES SIGNATARIOS

DEPÓSITO DE RATIFICACIÓN

Argentina

28 febrero 1996

Bolivia

5 de mayo 1999

Brasil

 

Chile

 

Colombia

 

Costa Rica

2 junio 1996

Ecuador

 

Guatemala *

25 febrero 2000

Honduras

 

México

9 abril 2002

Nicaragua

 

Panamá

28 febrero 1996

Paraguay

26 noviembre 1996

Perú

13 febrero 2002

Uruguay

2 abril 1996

Venezuela

19 enero 1999

* De conformidad con el artículo XIX de la Convención, la República de Guatemala, al ratificarla, formula reserva en cuanto a la aplicación del artículo V de la misma, desde el momento que el artículo 27 de su Constitución Política establece que "por delitos políticos no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero, salvo lo dispuesto en tratados y convenios con respecto a delitos de lesa humanidad o contra el derecho internacional", y que por el momento, no existe legislación guatemalteca interna que rija lo relativo a extradición.
El 7 de septiembre de 2001, Guatemala hizo el retiro de la reserva hecha al ratificar la Convención relativa a la aplicación del artículo V.