CONVENCIÓN
INTERAMERICANA SOBRE
DESAPARICIÓN FORZADA DE PERSONAS
(Adoptada
en Belém do Pará, Brasil, el 9 de junio de 1994, en
el vigésimo cuarto período ordinario de sesiones
de la Asamblea General)
ENTRADA
EN VIGOR: 28 de marzo de 1996
DEPOSITARIO:
Secretaría General OEA (Instrumento original y ratificaciones).
PAÍSES
SIGNATARIOS |
DEPÓSITO
DE RATIFICACIÓN |
Argentina
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28
febrero 1996 |
Bolivia
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5
de mayo 1999 |
Brasil
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Chile
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Colombia
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Costa
Rica |
2
junio 1996 |
Ecuador
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Guatemala
* |
25
febrero 2000 |
Honduras
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México
|
9
abril 2002 |
Nicaragua
|
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Panamá
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28
febrero 1996 |
Paraguay
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26
noviembre 1996 |
Perú
|
13
febrero 2002 |
Uruguay
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2
abril 1996 |
Venezuela
|
19
enero 1999 |
*
De conformidad con el artículo XIX de la Convención,
la República de Guatemala, al ratificarla, formula reserva
en cuanto a la aplicación del artículo V de la misma,
desde el momento que el artículo 27 de su Constitución
Política establece que "por delitos políticos
no se intentará la extradición de guatemaltecos, quienes
en ningún caso serán entregados a gobierno extranjero,
salvo lo dispuesto en tratados y convenios con respecto a delitos
de lesa humanidad o contra el derecho internacional", y que
por el momento, no existe legislación guatemalteca interna
que rija lo relativo a extradición.
El 7 de septiembre de 2001, Guatemala hizo el retiro de la reserva
hecha al ratificar la Convención relativa a la aplicación
del artículo V.
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