7. GLOSARIO ELEMENTAL DE TERMINOS DE DERECHO INTERNACIONAL
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Ø Adhesión.-  Es la forma de manifestación del consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado después de que éste ha entrado en vigor.

Ø Declaración.-  Es un documento internacional adoptado por una organización internacional o grupo de Estados que reconocen una serie de principios y propósitos que no revisten carácter jurídico obligatorio y por lo tanto no están sujetos a la ratificación, adhesión o firma de los Estados.

Ø Declaración Interpretativa.-  A diferencia de la reserva, a través de esta declaración los Estados aclaran o precisan el significado para ellos de un determinado elemento del tratado y no tiene como fin excluir o modificar los efectos jurídicos de éste.

Ø Denuncia.-  Es una forma de terminación de los tratados por la que un Estado se retira y queda exento de seguir cumpliendo las disposiciones contenidas en el tratado.

Ø Depositario.-  Es la organización internacional, el principal funcionario administrativo de la misma o en su caso el país encargado de resguardar o custodiar el texto original del tratado y de recibir las firmas, ratificaciones y reservas hechas al mismo.

Ø Ratificación.-  Se entiende por "Ratificación", el acto internacional por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional su consentimiento, después de haber firmado, en obligarse por un tratado.

Ø Reserva.-  Se entiende por "Reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.

Ø Tratado.-  Se entiende por "Tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.

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