Ø Adhesión.- Es la forma de manifestación del consentimiento de
un Estado en obligarse por un tratado después de que éste ha entrado
en vigor.
Ø Declaración.- Es un documento internacional adoptado por una organización
internacional o grupo de Estados que reconocen una serie de principios
y propósitos que no revisten carácter jurídico obligatorio y por lo
tanto no están sujetos a la ratificación, adhesión o firma de los Estados.
Ø Declaración Interpretativa.- A diferencia de la reserva, a través de
esta declaración los Estados aclaran o precisan el significado para
ellos de un determinado elemento del tratado y no tiene como fin excluir
o modificar los efectos jurídicos de éste.
Ø Denuncia.- Es una forma de terminación de los tratados por la
que un Estado se retira y queda exento de seguir cumpliendo las disposiciones
contenidas en el tratado.
Ø Depositario.- Es la organización internacional, el principal funcionario
administrativo de la misma o en su caso el país encargado de resguardar
o custodiar el texto original del tratado y de recibir las firmas, ratificaciones
y reservas hechas al mismo.
Ø Ratificación.- Se entiende por "Ratificación", el acto
internacional por el cual un Estado hace constar en el ámbito internacional
su consentimiento, después de haber firmado, en obligarse por un tratado.
Ø Reserva.- Se entiende por "Reserva" una declaración
unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por
un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse
a él, con el objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de
ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
Ø Tratado.- Se entiende por "Tratado" un
acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por
el Derecho Internacional, ya conste en un instrumento único en dos o
más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular.