1.2.2 CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
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Con la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el 22 de noviembre de 1969, se creó también la Corte Interamericana de Derechos Humanos que empezó a funcionar con su instalación, el 3 de septiembre de 1979.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial autónoma que tiene por objeto la aplicación e interpretación de la Convención Americana de los Derechos Humanos, según su Estatuto aprobado por la Asamblea General de la OEA en La Paz, Bolivia, en 1979. Su sede se encuentra en San José, Costa Rica, pero los Estados partes de la Convención, pueden cambiar su sede con la aprobación de dos tercios de votos en la Asamblea General (artículo 58 de la Convención).

Los artículos 52 al 65 de la Convención estipulan su organización, su competencia y funciones. El procedimiento de este organismo está previsto en los artículos 66 al 69 del mismo instrumento.

Siete jueces integran la Corte, quienes deben ser nacionales de los Estados miembros de la OEA, son elegidos a título personal entre los juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que los postule como candidatos. No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad. Los jueces son elegidos para un periodo de seis años y pueden ser reelegidos una sola vez.

Para el cabal ejercicio de sus funciones, la Corte celebra en su sede, los periodos ordinarios de sesiones que sean necesarios durante el año. Además, puede celebrar sesiones extraordinarias convocadas por su Presidente.

La Corte Interamericana posee dos atribuciones esenciales:

  1. La primera de naturaleza consultiva (artículo 64 de la Convención) sobre la interpretación de las disposiciones de la Convención Americana, así como las de otros tratados relativos a los derechos humanos en los Estados americanos. Los sujetos legitimados para hacer consultas a este tribunal son los Estados miembros y los órganos competentes de la OEA. Además los Estados miembros de la Organización, pueden consultar acerca de la compatibilidad entre cualquiera de sus leyes internas con esta Convención y otros instrumentos internacionales aplicables en materia de derechos humanos.

  2. La segunda de carácter jurisdiccional o contenciosa para conocer y decidir casos litigiosos en los que se alega que un Estado Parte ha violado uno o más de los derechos y libertades protegidos por la Convención Americana. El Estado Parte tiene que haber reconocido dicha competencia de la Corte.

En cada periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la OEA, la Corte debe someter a su consideración un informe sobre la labor realizada en el año anterior, en donde señalará con las recomendaciones pertinentes, los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento a sus fallos. (artículo 65 de la Convención)

   
 
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