Con
la adopción de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, el 22 de noviembre de 1969, se creó también
la Corte Interamericana de Derechos Humanos que empezó a
funcionar con su instalación, el 3 de septiembre de 1979.
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución
judicial autónoma que tiene por objeto la aplicación
e interpretación de la Convención Americana de los
Derechos Humanos, según su Estatuto aprobado por la Asamblea
General de la OEA en La Paz, Bolivia, en 1979. Su sede se encuentra
en San José, Costa Rica, pero los Estados partes de la Convención,
pueden cambiar su sede con la aprobación de dos tercios de
votos en la Asamblea General (artículo
58 de la Convención).
Los
artículos 52 al 65 de
la Convención estipulan su organización, su competencia
y funciones. El procedimiento de este organismo está previsto
en los artículos 66 al 69 del
mismo instrumento.
Siete
jueces integran la Corte, quienes deben ser nacionales de los Estados
miembros de la OEA, son elegidos a título personal entre
los juristas de la más alta autoridad moral, de reconocida
competencia en materia de derechos humanos, que reúnan las
condiciones requeridas para el ejercicio de las más elevadas
funciones judiciales, conforme a la ley del Estado del cual sean
nacionales o del Estado que los postule como candidatos. No puede
haber más de un juez de la misma nacionalidad. Los jueces
son elegidos para un periodo de seis años y pueden ser reelegidos
una sola vez.
Para
el cabal ejercicio de sus funciones, la Corte celebra en su sede,
los periodos ordinarios de sesiones que sean necesarios durante
el año. Además, puede celebrar sesiones extraordinarias
convocadas por su Presidente.
La
Corte Interamericana posee dos atribuciones esenciales:
-
La primera de naturaleza consultiva (artículo
64 de la Convención) sobre la interpretación
de las disposiciones de la Convención Americana, así
como las de otros tratados relativos a los derechos humanos
en los Estados americanos. Los sujetos legitimados para hacer
consultas a este tribunal son los Estados miembros y los órganos
competentes de la OEA. Además los Estados miembros de
la Organización, pueden consultar acerca de la compatibilidad
entre cualquiera de sus leyes internas con esta Convención
y otros instrumentos internacionales aplicables en materia de
derechos humanos.
-
La segunda de carácter jurisdiccional o contenciosa para
conocer y decidir casos litigiosos en los que se alega que un
Estado Parte ha violado uno o más de los derechos y libertades
protegidos por la Convención Americana. El Estado Parte
tiene que haber reconocido dicha competencia de la Corte.
En
cada periodo ordinario de sesiones de la Asamblea General de la
OEA, la Corte debe someter a su consideración un informe
sobre la labor realizada en el año anterior, en donde señalará
con las recomendaciones pertinentes, los casos en que un Estado
no haya dado cumplimiento a sus fallos. (artículo
65 de la Convención)
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