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Bolivia (Declaración hecha al ratificar la Carta):
El Honorable Congreso Nacional
Resuelve:
Que el Poder Ejecutivo, a tiempo de depositar en la Unión
Panamericana, la ratificación de la Carta de la Organización
de los Estados Americanos, suscrita en Bogotá el
30 de abril de 1948, formule la siguiente declaración"
El Gobierno de Bolivia sostiene, de acuerdo con el contexto
de la Carta de Bogotá, que "el respeto y la
fiel observancia de los tratados" que se consagra por
los artículos 5 y 14, como norma de las relaciones
internacionales, no excluye la revisión de los mismos
por los procedimientos pacíficos a que se refieren
los artículos 21, 22 y 23 de dicha Carta, cuando
afectan derechos fundamentales de los Estados.
Estados Unidos (Reserva hecha al ratificar la Carta):
El Senado de los Estados Unidos aprueba la ratificación
de la Carta con la reserva de que ninguna de sus disposiciones
se considerará en el sentido de ampliar los poderes
del gobierno Federal de los Estados Unidos o de limitar
los poderes de los distintos Estados de la Unión
Federal con respecto a cualquier materia que la Constitución
reconozca como comprendida dentro de los poderes reservados
a los distintos Estados.
Guatemala (Reserva hecha al ratificar la Carta):
Ninguna de las estipulaciones de la presente Carta de la
Organización de los Estados Americanos podrá
considerarse como un impedimento para que Guatemala pueda
hacer valer sus derechos al territorio de Belice por los
medios que en cualquier momento estime conveniente.
En
relación con esta reserva, al consultar la Secretaría
General a los Estados Signatarios si la encontraban aceptable
o no, en cumplimiento del procedimiento establecido en el
Párrafo 2 de la Resolución XXIX de la Octava
Conferencia Internacional Americana, celebrada en Lima en
1938, les comunicó, a solicitud del Gobierno de Guatemala,
la declaración formal de este Gobierno de que tal
reserva no pretende constituir alteración alguna
a la Carta de la Organización de los Estados Americanos
y de que Guatemala está dispuesta a actuar siempre
dentro de los límites de los acuerdos internacionales
que haya aceptado. A la luz de esta declaración,
los Estados que al principio no encontraron aceptable la
reserva, expresaron su aceptación.
Perú (Reserva hecha al ratificar la Carta):
Con la reserva de que los principios de solidaridad y cooperación
interamericana y fundamentalmente los enunciados en los
considerandos y declaraciones del Acta de Chapultepec constituyen
normas de las relaciones mutuas entre los Estados Americanos
y base jurídica del sistema interamericano. |