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(Aprobada
en la Novena Conferencia Internacional Americana Bogotá,
Colombia, 1948)
La
IX Conferencia Internacional Americana,
CONSIDERANDO:
Que
los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones
nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas,
rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección
de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias
que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad;
Que,
en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los
derechos esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado
Estado sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana;
Que
la protección internacional de los derechos del hombre debe ser
guía principalísima del derecho americano en evolución;
Que
la consagración americana de los derechos esenciales del hombre
unida a las garantías ofrecidas por el régimen interno de
los Estados, establece el sistema inicial de protección que los
Estados americanos consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales
y jurídicas, no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada
vez más en el campo internacional, a medida que esas circunstancias
vayan siendo más propicias,
ACUERDA:
adoptar
la siguiente
DECLARACIÓN
AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Preámbulo
Todos
los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse
fraternalmente los unos con los otros.
El
cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos.
Derechos y deberes se integran correlativamente en toda actividad social
y política del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual,
los deberes expresan la dignidad de esa libertad.
Los
deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que
los apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es
deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos
porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana
y su máxima categoría.
Es
deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a
su alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión
social e histórica del espíritu.
Y
puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más
noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
CAPÍTULO
PRIMERO
Derechos
Artículo
I. Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la
seguridad de su persona. |
Derecho
a la vida, a la libertad, a la seguridad e integridad de la persona. |
Artículo
II. Todas las personas son iguales ante la Ley y tienen los derechos
y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra alguna. |
Derecho
de igualdad ante la Ley. |
Artículo
III. Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia
religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado. |
Derecho
de libertad religiosa y de culto. |
Artículo
IV. Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación, de
opinión y de expresión y difusión del pensamiento por cualquier
medio. |
Derecho
de libertad de investigación, opinión, expresión y difusión. |
Artículo
V. Toda persona tiene derecho a la protección de la Ley contra los
ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada
y familiar. |
Derecho
a la protección a la honra, la reputación personal y la vida privada
y familiar. |
Artículo
VI. Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental
de la sociedad, y a recibir protección para ella. |
Derecho
a la constitución y a la protección de la familia. |
Artículo
VII. Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia, así
como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados y ayuda especiales. |
Derecho
de protección a la maternidad y a la infancia. |
Artículo
VIII. Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el
territorio del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente
y no abandonarlo sino por su voluntad. |
Derecho
de residencia y tránsito. |
Artículo
IX. Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio. |
Derecho
a la inviolabilidad del domicilio. |
Artículo
X. Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación
de su correspondencia. |
Derecho
a la inviolabilidad y circulación de la corres- pondencia. |
Artículo
XI. Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por
medidas sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido,
la vivienda y la asistencia médica, correspondientes al nivel que
permitan los recursos públicos y los de la comunidad. |
Derecho
a la preservación de la salud y al bienestar. |
Artículo
XII. Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe
estar inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad
humanas.
Asimismo
tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite
para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de
vida y para ser útil a la sociedad.
El
derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en
todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos
y el deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la
comunidad y el Estado.
Toda
persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria,
por lo menos. |
Derecho
a la educación. |
Artículo
XIII. Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural
de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios
que resulten de los progresos intelectuales y especialmente de los
descubrimientos científicos.
Tiene
asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias,
científicas y artísticas de que sea autor. |
Derecho
a los beneficios de la cultura. |
Artículo
XIV. Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas
y a seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan
las oportunidades existentes de empleo.
Toda
persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que,
en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida
conveniente para sí misma y su familia. |
Derecho
al trabajo y a una justa retribución. |
Artículo
XV. Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación
y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio
de su mejoramiento espiritual, cultural y físico. |
Derecho
al descanso y a su aprovechamiento. |
Artículo
XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja
contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la
incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su
voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los
medios de subsistencia. |
Derecho
a la seguridad social. |
Artículo
XVII. Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier
parte como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos
civiles fundamentales. |
Derecho
de reconocimiento de la personalidad jurídica y de los derechos
civiles. |
Artículo
XVIII. Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer
sus derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo
y breve por el cual la justicia lo ampare contra actos de la autoridad
que violen, en perjuicio suyo, alguno de los derechos fundamentales
consagrados constitucionalmente. |
Derecho
de justicia. |
Artículo
XIX. Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente
le corresponda y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier
otro país que esté dispuesto a otorgársela. |
Derecho
de nacionalidad. |
Artículo
XX. Toda persona, legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar
parte en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus
representantes, y de participar en las elecciones populares, que
serán de voto secreto, genuinas, periódicas y libres. |
Derecho
de sufragio y de participación en el gobierno. |
Artículo
XXI. Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con
otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en relación
con sus intereses comunes de cualquier índole. |
Derecho
de reunión. |
Artículo
XXII. Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para
promover, ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político,
económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o
de cualquier otro orden. |
Derecho
de asociación. |
Artículo
XXIII. Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente
a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya
a mantener la dignidad de la persona y del hogar. |
Derecho
a la propiedad. |
Artículo
XXIV. Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas
a cualquiera autoridad competente, ya sea por motivo de interés
general, ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución. |
Derecho
de petición. |
Artículo
XXV. Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y
según las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie
puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter
netamente civil.
Todo
individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que
el juez verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado
sin dilación injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en
libertad. Tiene derecho también a un tratamiento humano durante
la privación de su libertad. |
Derecho
de protección contra la detención arbitraria. |
Artículo
XXVI. Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe
que es culpable.
Toda
persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial
y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos
de acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le imponga penas
crueles, infamantes o inusitadas |
Derecho
a proceso regular. |
Artículo
XXVII. Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en
territorio extranjero, en caso de persecución que no sea motivada
por delitos de derecho común y de acuerdo con la legislación de
cada país y con los convenios internacionales. |
Derecho
de asilo. |
Artículo
XXVIII. Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos
de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias
del bienestar general y del desenvolvimiento democrático. |
Alcance
de los derechos del hombre. |
CAPITULO
SEGUNDO
Deberes
Artículo
XXIX. Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de manera
que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su
personalidad. |
Deberes
ante la sociedad. |
Artículo
XXX. Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y
amparar a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber
de honrar siempre a sus padres y el de asistirlos, alimentarlos
y ampararlos cuando éstos lo necesiten. |
Deberes
para con los hijos y los padres. |
Artículo
XXXI. Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción
primaria. |
Deberes
de instrucción. |
Artículo
XXXII. Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares
del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada
para ello. |
Deber
de sufragio. |
Artículo
XXXIII. Toda persona tiene el deber de obedecer a la Ley y demás
mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquél
en que se encuentre. |
Deber
de obediencia a la Ley. |
Artículo
XXXIV. Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios
civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación,
y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz.
Asimismo
tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular que
le correspondan en el Estado de que sea nacional. |
Deber
de servir a la comunidad y a la nación. |
Artículo
XXXV. Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con
la comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con
sus posibilidades y con las circunstancias. |
Deberes
de asistencia y seguridad sociales. |
Artículo
XXXVI. Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos
por la Ley para el sostenimiento de los servicios públicos. |
Deber
de pagar impuestos. |
Artículo
XXXVII. Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad
y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia
o en beneficio de la comunidad. |
Deber
de trabajo. |
Artículo
XXXVIII. Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades
políticas que, de conformidad con la Ley, sean privativas de los
ciudadanos del Estado en que sea extranjero. |
Deber
de abstenerse de actividades políticas en país extranjero. |
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