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          | Instrumento 
                | Textos 
              de las Reservas y de las Declaraciones Interpretativas 
           |   
          | Convención 
            Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de 
            Costa Rica" | "Con 
              respecto al párrafo 1 del Artículo 4 considera que 
              la expresión "en general", usada en el citado párrafo, 
              no constituye obligación de adoptar o mantener en vigor legislación 
              que proteja la vida "a partir del momento de la concepción" 
              ya que esta materia pertenece al dominio reservado de los Estados. 
              Por otra parte, en concepto del Gobierno de México, la limitación 
              que establece la Constitución Política de los Estados 
              Unidos Mexicanos, en el sentido de que todo acto público 
              de culto religioso deberá celebrarse precisamente dentro 
              de los templos, es de las comprendidas en el párrafo 3 del 
              Artículo 12". El Gobierno de México hace reserva 
              expresa en cuanto al párrafo 2 del Artículo 23 ya 
              que la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, en su 
              Artículo 130, dispone que los Ministros de los cultos no 
              tendrán voto activo, ni pasivo, ni derechos para asociarse 
              con fines políticos" 
             Nota: 
              el 9 de abril de 2002, se efectuó el depósito del 
              Retiro parcial de las Declaraciones Interpretativas y de la Reserva 
              que el Gobierno de México formuló al párrafo 
              3 del Artículo 12 y al párrafo 2 del Artículo 
              23, respectivamente, a esta Convención, al proceder al depósito 
              de su instrumento de adhesión el 21 de marzo de 1981.(A la 
              fecha de elaboración del presente trabajo, el retiro parcial 
              de esta Reserva no había sido publicado en el Diario Oficial 
              de la Federación).  |   
          | Convención 
              Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas | El 
              9 de abril de 2002 al depositar el instrumento de ratificación 
              de esta Convención se formularon las siguientes: Reserva: "El Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos al ratificar la 
              Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada 
              de Personas, adoptada en la ciudad de Belem, Brasil, el 9 de junio 
              de 1994, formula reserva expresa al Artículo IX, toda vez 
              que la Constitución Política reconoce el fuero de 
              guerra, cuando el militar haya cometido algún ilícito 
              encontrándose en servicio. El fuero de guerra no constituye 
              jurisdicción especial en el sentido de la Convención, 
              toda vez que conforme al Artículo 14 de la Constitución 
              Mexicana nadie podrá ser privado de la vida, de la libertad 
              o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio 
              seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que 
              se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme 
              a las leyes expedidas con anterioridad al hecho".
 Declaración 
              Interpretativa: Hecha 
              al momento del depósito del instrumento de ratificación: 
              "Con fundamento en el Artículo 14 de la Constitución 
              Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Gobierno de 
              México, al ratificar la Convención Interamericana 
              sobre Desaparición Forzada de Personas, adoptada en la ciudad 
              de Belem, Brasil, el 9 de junio de 1994, se entenderá que 
              las disposiciones de dicha Convención se aplicarán 
              a los hechos que constituyan desaparición forzada de personas, 
              se ordenen, ejecuten o cometan con posterioridad a la entrada en 
              vigor de la presente Convención". |   
          | Convención 
              sobre Asilo Territorial   
                | "El 
              Gobierno de México hace reserva expresa del Artículo 
              X porque es contrario a las garantías individuales de que 
              gozan todos los habitantes de la República de acuerdo con 
              la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos". 
           |   
          | Convención 
              sobre Condición de los Extranjeros | I. 
              El Gobierno mexicano declara que interpreta el principio consignado 
              en el artículo 5° de la Convención, de sujetar 
              a las limitaciones de la Ley Nacional, la extensión y modalidades 
              del ejercicio de los derechos civiles esenciales de los extranjeros, 
              como aplicable también a la capacidad civil de los extranjeros 
              para adquirir bienes en el territorio nacional. II. 
              El Gobierno mexicano hace la reserva de que por lo que concierne 
              al derecho de expulsión de los extranjeros, instituido por 
              el Artículo 6 de la Convención, dicho derecho será 
              siempre ejercido por México en la forma y con la extensión 
              establecidas por su ley constitucional. |   
          | Convención 
            sobre Nacionalidad de la Mujer | "El 
              Gobierno de México se reserva el derecho de no aplicar la 
              presente Convención en aquellos casos que estén en 
              oposición con el Artículo 20 de la Ley de Nacionalidad 
              y Naturalización, la cual establece que la mujer extranjera 
              que se case con mexicano, queda naturalizada por virtud de la ley, 
              siempre que tenga o establezca su domicilio dentro del territorio 
              nacional". Nota: 
              El 1° de marzo de 2000 se publicó en el Diario Oficial 
              de la Federación, el Decreto por el que la Cámara 
              de Senadores aprueba el Retiro de la Reserva que el Gobierno de 
              México formuló al aprobar esta Convención. |   
          | Protocolo 
            Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos 
            en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales "Protocolo 
            de San Salvador" | Declaración 
              de México:  
              "Al ratificar el Protocolo Adicional a la Convención 
              Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos, 
              Sociales y Culturales, el Gobierno de México lo hace en el 
              entendimiento de que el Artículo 8 del aludido Protocolo 
              se aplicará en la República Mexicana dentro de las 
              modalidades y conforme a los procedimientos previstos en las disposiciones 
              aplicables en la Constitución Política de los Estados 
              Unidos Mexicanos y de sus Leyes Reglamentarias". |  |