| Mediante 
        una Declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación 
        del 8 de diciembre de 1998, México reconoció la competencia 
        contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Decreto 
        por el que se aprueba la Declaración para el Reconocimiento de 
        la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.  
         	Al 
        margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos. 
        Presidencia de la República.  
         Ernesto 
        Zedillo Ponce de León Presidente 
        de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:   
         	Que 
        la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, 
        se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO  
       La 
        Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión, 
        en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 76 fracción 
        I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 
        decreta: ARTÍCULO 
        ÚNICO. Se aprueba la siguiente  
          
       DECLARACIÓN 
        PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA 
        DE DERECHOS HUMANOS  
          
       
         
          
          
          Los 
            Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho, 
            la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos 
            Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación 
            de la Convención Americana de Derechos Humanos, de conformidad 
            con el artículo 62.1 de la misma, a excepción de los 
            casos derivados de la aplicación del artículo 33 de 
            la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. 
            
          
          
          La 
            aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana 
            de Derechos Humanos solamente será aplicable a los hechos o 
            a los actos jurídicos posteriores a la fecha del depósito 
            de esta declaración, por lo que no tendrá efectos retroactivos. 
            
          
          
          La 
            aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana 
            de Derechos Humanos se hace con carácter general y continuará 
            en vigor hasta un año después de la fecha en que los 
            Estados Unidos Mexicanos notifiquen que la han denunciado. México, 
        D.F., a 1° de diciembre de 1998. Sen. 
        José Ramírez Gamero, PresidenteSen. Mario Vargas Aguiar, Secretario
 Sen. Luis González Pintor, Secretario
 Rúbricas
  
        En 
          cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo 
          89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 
          y para su debida publicación y observancia, expido el presente 
          Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad 
          de México, Distrito Federal a los siete días del mes de 
          diciembre de mil novecientos noventa y ocho.  
         Ernesto 
        Zedillo Ponce de León Rúbrica    
       El 
        Secretario de Gobernación,Francisco Labastida Ochoa
 Rúbrica
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