| Mediante
una Declaración publicada en el Diario Oficial de la Federación
del 8 de diciembre de 1998, México reconoció la competencia
contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Decreto
por el que se aprueba la Declaración para el Reconocimiento de
la Competencia Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Al
margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
Presidencia de la República.
Ernesto
Zedillo Ponce de León
Presidente
de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que
la Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
La
Cámara de Senadores del Honorable Congreso de la Unión,
en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 76 fracción
I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
decreta:
ARTÍCULO
ÚNICO. Se aprueba la siguiente
DECLARACIÓN
PARA EL RECONOCIMIENTO DE LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE INTERAMERICANA
DE DERECHOS HUMANOS
-
Los
Estados Unidos Mexicanos reconocen como obligatoria de pleno derecho,
la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, sobre los casos relativos a la interpretación o aplicación
de la Convención Americana de Derechos Humanos, de conformidad
con el artículo 62.1 de la misma, a excepción de los
casos derivados de la aplicación del artículo 33 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
-
La
aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos solamente será aplicable a los hechos o
a los actos jurídicos posteriores a la fecha del depósito
de esta declaración, por lo que no tendrá efectos retroactivos.
-
La
aceptación de la competencia contenciosa de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos se hace con carácter general y continuará
en vigor hasta un año después de la fecha en que los
Estados Unidos Mexicanos notifiquen que la han denunciado.
México,
D.F., a 1° de diciembre de 1998.
Sen.
José Ramírez Gamero, Presidente
Sen. Mario Vargas Aguiar, Secretario
Sen. Luis González Pintor, Secretario
Rúbricas
En
cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del artículo
89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la residencia oficial del Poder Ejecutivo Federal en la Ciudad
de México, Distrito Federal a los siete días del mes de
diciembre de mil novecientos noventa y ocho.
Ernesto
Zedillo Ponce de León
Rúbrica
El
Secretario de Gobernación,
Francisco Labastida Ochoa
Rúbrica |