La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue
creada en 1959 dependiente del Consejo de la OEA, en la Quinta Reunión
de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, efectuada en
Santiago de Chile y se reunió por primera vez en 1960.
A
la CIDH se le dio la facultad de ser el organismo que vigilara la
observancia de los derechos humanos mencionados en la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.
Con
la adopción de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos se dio un cambio sustancial
al sistema interamericano de protección y promoción
de estos derechos, ya que sólo descansaba en instrumentos
declarativos.
La
Convención Americana señala las características
y atribuciones de la Comisión así como su competencia
y el procedimiento para las peticiones individuales.
La
Comisión tiene la función principal de promover la
observancia y la defensa de los derechos humanos, según el
artículo 41 de la propia Convención.
La
CIDH tiene su sede en la ciudad de Washington, D.C. y está
compuesta por siete miembros, los cuales deben ser personas de reconocida
calidad moral quienes actúan en representación de
todos los países miembros de la OEA. Son elegidos por cuatro
años por la Asamblea General y pueden ser reelegidos una
sola vez; no puede formar parte de la Comisión más
de un nacional de un mismo Estado, según lo indican los artículos
34 a 37 de la Convención Americana.
La directiva de la Comisión está integrada principalmente,
por un Presidente cuyas atribuciones se encuentran en el artículo
10 del Reglamento de la CIDH, un primer Vicepresidente,
un segundo Vicepresidente y un Secretario Ejecutivo, en el artículo
12 del mismo Reglamento se estipulan las funciones de éste
último.
El
Reglamento de la Comisión le
faculta para crear relatorías o grupos de trabajo para el
mejor cumplimiento de sus funciones, tal es el caso de la Relatoría
para la Libertad de Expresión, la Relatoría sobre
Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, Relatoría
sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Relatoría
Especial para los Derechos de la Mujer.
Este órgano celebra por lo menos dos periodos de sesiones
ordinarios al año y las sesiones extraordinarias que considere
necesarias.
Entre
sus funciones está la de recibir y procesar denuncias o peticiones
sobre casos individuales en los cuales se alegan violaciones a los
derechos humanos de conformidad con los artículos
41 f) y 44 de la Convención Americana.
La
Comisión también puede realizar observaciones in
loco, previo consentimiento del Estado que se visita, para lo
cual designa una Comisión Especial con algunos de sus miembros
(artículos 51 a 55 de su Reglamento).
Con
el objeto de vigilar el cumplimiento de los derechos establecidos
tanto en la Declaración como en la Convención americanas
la CIDH está facultada para emitir informes sobre casos específicos
(artículos 50 y 51 de la Convención
Americana) e informes especiales sobre países, los cuales
incluyen recomendaciones a los Estados sobre la situación
que guardan los derechos humanos y las medidas que deben adoptarse
(artículo 58 del Reglamento de la
Comisión).
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