1.2.1 COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS.
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La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) fue creada en 1959 dependiente del Consejo de la OEA, en la Quinta Reunión de Consulta de Ministros de Relaciones Exteriores, efectuada en Santiago de Chile y se reunió por primera vez en 1960.

A la CIDH se le dio la facultad de ser el organismo que vigilara la observancia de los derechos humanos mencionados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre.

Con la adopción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos se dio un cambio sustancial al sistema interamericano de protección y promoción de estos derechos, ya que sólo descansaba en instrumentos declarativos.

La Convención Americana señala las características y atribuciones de la Comisión así como su competencia y el procedimiento para las peticiones individuales.

La Comisión tiene la función principal de promover la observancia y la defensa de los derechos humanos, según el artículo 41 de la propia Convención.

La CIDH tiene su sede en la ciudad de Washington, D.C. y está compuesta por siete miembros, los cuales deben ser personas de reconocida calidad moral quienes actúan en representación de todos los países miembros de la OEA. Son elegidos por cuatro años por la Asamblea General y pueden ser reelegidos una sola vez; no puede formar parte de la Comisión más de un nacional de un mismo Estado, según lo indican los artículos 34 a 37 de la Convención Americana. La directiva de la Comisión está integrada principalmente, por un Presidente cuyas atribuciones se encuentran en el artículo 10 del Reglamento de la CIDH, un primer Vicepresidente, un segundo Vicepresidente y un Secretario Ejecutivo, en el artículo 12 del mismo Reglamento se estipulan las funciones de éste último.

El Reglamento de la Comisión le faculta para crear relatorías o grupos de trabajo para el mejor cumplimiento de sus funciones, tal es el caso de la Relatoría para la Libertad de Expresión, la Relatoría sobre Trabajadores Migratorios y Miembros de sus Familias, Relatoría sobre Derechos de los Pueblos Indígenas y Relatoría Especial para los Derechos de la Mujer.

Este órgano celebra por lo menos dos periodos de sesiones ordinarios al año y las sesiones extraordinarias que considere necesarias.

Entre sus funciones está la de recibir y procesar denuncias o peticiones sobre casos individuales en los cuales se alegan violaciones a los derechos humanos de conformidad con los artículos 41 f) y 44 de la Convención Americana.

La Comisión también puede realizar observaciones in loco, previo consentimiento del Estado que se visita, para lo cual designa una Comisión Especial con algunos de sus miembros (artículos 51 a 55 de su Reglamento).

Con el objeto de vigilar el cumplimiento de los derechos establecidos tanto en la Declaración como en la Convención americanas la CIDH está facultada para emitir informes sobre casos específicos (artículos 50 y 51 de la Convención Americana) e informes especiales sobre países, los cuales incluyen recomendaciones a los Estados sobre la situación que guardan los derechos humanos y las medidas que deben adoptarse (artículo 58 del Reglamento de la Comisión).

 
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