PROTOCOLO
DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS "PROTOCOLO DE WASHINGTON"
Adoptado
en Washington, D.C., el 14 de diciembre de 1992, en el decimosexto
período extraordinario de sesiones de la Asamblea General
EN
NOMBRE DE SUS PUEBLOS LOS ESTADOS AMERICANOS REPRESENTADOS EN EL
DECIMOSEXTO PERIODO EXTRAORDINARIO DE SESIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL,
REUNIDA EN WASHINGTON, D.C., CONVIENEN EN SUSCRIBIR EL SIGUIENTE
PROTOCOLO
DE REFORMAS A LA CARTA DE LA ORGANIZACIÓN DE LOS ESTADOS
AMERICANOS
ARTÍCULO
I
Se
incorpora el siguiente nuevo artículo al Capítulo
III de la Carta de la Organización de los Estados Americanos,
así numerado:
Artículo
9
Un
Miembro de la Organización cuyo gobierno democráticamente
constituido sea derrocado por la fuerza podrá ser suspendido
del ejercicio del derecho de participación en las sesiones
de la Asamblea General, de la Reunión de Consulta, de los
Consejos de la Organización y de las Conferencias Especializadas,
así como de las comisiones, grupos de trabajo y demás
cuerpos que se hayan creado.
a)
La facultad de suspensión solamente será ejercida
cuando hayan sido infructuosas las gestiones diplomáticas
que la Organización hubiera emprendido con el objeto de propiciar
el restablecimiento de la democracia representativa en el Estado
Miembro afectado.
b)
La decisión sobre la suspensión deberá ser
adoptada en un período extraordinario de sesiones de la Asamblea
General, por el voto afirmativo de los dos tercios de los Estados
Miembros.
c)
La suspensión entrará en vigor inmediatamente después
de su aprobación por la Asamblea General.
d)
La Organización procurará, no obstante la medida de
suspensión, emprender nuevas gestiones diplomáticas
tendientes a coadyuvar al restablecimiento de la democracia representativa
en el Estado Miembro afectado.
e)
El Miembro que hubiere sido objeto de suspensión deberá
continuar observando el cumplimiento de sus obligaciones con la
Organización.
f)
La Asamblea General podrá levantar la suspensión por
decisión adoptada con la aprobación de dos tercios
de los Estados Miembros.
g)
Las atribuciones a que se refiere este artículo se ejercerán
de conformidad con la presente Carta.
ARTÍCULO II
Se
modifican los textos de los siguientes artículos de la Carta
de la Organización de los Estados Americanos, que quedarán
redactados así:
Artículo 2
La
Organización de los Estados Americanos, para realizar los
principios en que se funda y cumplir sus obligaciones regionales
de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas, establece los siguientes
propósitos esenciales:
a)
Afianzar la paz y la seguridad del Continente;
b)
Promover y consolidar la democracia representativa dentro del respeto
al principio de no intervención;
c)
Prevenir las posibles causas de dificultades y asegurar la solución
pacífica de controversias que surjan entre los Estados Miembros;
d)
Organizar la acción solidaria de éstos en caso de
agresión;
e)
Procurar la solución de los problemas políticos, jurídicos
y económicos que se susciten entre ellos;
f)
Promover, por medio de la acción cooperativa, su desarrollo
económico, social y cultural;
g)
Erradicar la pobreza crítica, que constituye un obstáculo
al pleno desarrollo democrático de los pueblos del hemisferio,
y
h)
Alcanzar una efectiva limitación de armamentos convencionales
que permita dedicar el mayor número de recursos al desarrollo
económico y social de los Estados Miembros.
Artículo
3
Los
Estados Americanos reafirman los siguientes principios:
a)
El derecho internacional es norma de conducta de los Estados en
sus relaciones recíprocas.
b)
El orden internacional está esencialmente constituido por
el respeto a la personalidad, soberanía e independencia de
los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas
de los tratados y de otras fuentes del derecho internacional.
c)
La buena fé debe regir las relaciones de los Estados entre
sí.
d)
La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con
ella se persiguen, requieren la organización política
de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia
representativa.
e)
Todo Estado tiene derecho a elegir, sin injerencias externas, su
sistema político, económico y social, y a organizarse
en la forma que más le convenga, y tiene el deber de no intervenir
en los asuntos de otro Estado. Con sujeción a lo arriba dispuesto,
los Estados Americanos cooperarán ampliamente entre sí
y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos,
económicos y sociales.
f)
La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial
de la promoción y consolidación de la democracia representativa
y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados
Americanos.
g)
Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la
victoria no da derechos.
h)
La agresión a un Estado Americano constituye una agresión
a todos los demás Estados Americanos.
I)
Las controversias de carácter internacional que surjan entre
dos o más Estados Americanos deben ser resueltas por medio
de procedimientos pacíficos.
j)
La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera.
k)
La cooperación económica es esencial para el bienestar
y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente.
l)
Los Estados Americanos proclaman los derechos fundamentales de la
persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad,
credo o sexo.
m)
La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la
personalidad cultural de los países americanos y demanda
su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura
humana.
n)
La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia,
la libertad y la paz.
Artículo
33
Los
Estados miembros convienen en que la igualdad de oportunidades,
la eliminación de la pobreza crítica y la distribución
equitativa de la riqueza y del ingreso, así como la plena
participación de sus pueblos en las decisiones relativas
a su propio desarrollo, son, entre otros, objetivos básicos
del desarrollo integral. Para lograrlos, convienen asimismo en dedicar
sus máximos esfuerzos a la consecución de las siguientes
metas básicas:
a)
Incremento sustancial y autosostenido del producto nacional per
cápita;
b)
Distribución equitativa del ingreso nacional;
c)
Sistemas impositivos adecuados y equitativos;
d)
Modernización de la vida rural y reformas que conduzcan a
regímenes equitativos y eficaces de tenencia de la tierra,
mayor productividad agrícola, expansión del uso de
la tierra, diversificación de la producción y mejores
sistemas para la industrialización y comercialización
de productos agrícolas, y fortalecimiento y ampliación
de los medios para alcanzar estos fines;
e)
Industrialización acelerada y diversificada, especialmente
de bienes de capital e intermedios;
f)
Estabilidad del nivel de precios internos en armonía con
el desarrollo económico sostenido y el logro de la justicia
social;
g)
Salarios justos, oportunidades de empleo y condiciones de trabajo
aceptables para todos;
h)
Erradicación rápida del analfabetismo y ampliación,
para todos, de las oportunidades en el campo de la educación;
I)
Defensa del potencial humano mediante la extensión y aplicación
de los modernos conocimientos de la ciencia médica;
j)
Nutrición adecuada, particularmente por medio de la aceleración
de los esfuerzos nacionales para incrementar la producción
y disponibilidad de alimentos;
k)
Vivienda adecuada para todos los sectores de la población;
l)
Condiciones urbanas que hagan posible una vida sana, productiva
y digna;
m)
Promoción de la iniciativa y la inversión privadas
en armonía con la acción del sector público,
y
n)
Expansión y diversificación de las exportaciones.
Artículo
116
En
concordancia con la acción y la política decididas
por la Asamblea General y con las resoluciones pertinentes de los
Consejos, la Secretaría General promoverá las relaciones
económicas, sociales, jurídicas, educativas, científicas
y culturales entre todos los Estados Miembros de la Organización,
con especial énfasis en la cooperación para la eliminación
de la pobreza crítica.
ARTÍCULO III
Se
modifica la numeración de los artículos de la Carta
de la Organización de los Estados Americanos a partir del
artículo 9, que pasará a ser artículo 10, el
artículo 10 pasará a ser artículo 11 y así
sucesivamente hasta el artículo 151 que será artículo
152.
ARTÍCULO IV
El
presente Protocolo queda abierto a la firma de los Estados Miembros
de la Organización de los Estados Americanos y será
ratificado de conformidad con sus respectivos procedimientos constitucionales.
El instrumento original, cuyos textos en español, francés,
inglés y portugués son igualmente auténticos,
será depositado en la Secretaría General, la cual
enviará copias certificadas a los Gobiernos para los fines
de su ratificación. Los instrumentos de ratificación
serán depositados en la Secretaría General, y ésta
notificará dicho depósito a los Gobiernos signatarios.
ARTÍCULO V
El
presente Protocolo entrará en vigor, entre los Estados que
lo ratifiquen, cuando los dos tercios de los Estados signatarios
hayan depositado sus instrumentos de ratificación. En cuanto
a los Estados restantes, entrará en vigor en el orden que
depositen sus instrumentos de ratificación.
ARTÍCULO VI
El
presente Protocolo será registrado en la Secretaría
de las Naciones Unidas por medio de la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos.
EN
FE DE LO CUAL los Plenipotenciarios infrascritos, debidamente autorizados
por sus respectivos gobiernos, firman el presente Protocolo, que
se llamará "Protocolo de Washington", en la ciudad de Washington,
D.C., Estados Unidos de América, el catorce de diciembre
de mil novecientos noventa y dos. |