(Aprobado
mediante Resolución Nº 448 adoptada por la Asamblea General de
la OEA en su noveno período de sesiones, celebrado en La Paz,
Bolivia, octubre de 1979)
CAPÍTULO
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1. Naturaleza y Régimen Jurídico
La
Corte Interamericana de Derechos Humanos es una institución judicial
autónoma cuyo objetivo es la aplicación e interpretación de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos. La Corte ejerce sus
funciones de conformidad con las disposiciones de la citada Convención
y del presente Estatuto.
Artículo
2. Competencia y Funciones
La
Corte ejerce función jurisdiccional y consultiva:
1.
Su función jurisdiccional se rige por las disposiciones de los
artículos 61, 62 y 63 de la Convención.
2.
Su función consultiva se rige por las disposiciones del artículo
64 de la Convención.
Artículo
3. Sede
1.
La Corte tendrá su sede en San José, Costa Rica; sin embargo,
podrá celebrar reuniones en cualquier Estado miembro de la Organización
de los Estados Americanos (OEA), en que lo considere conveniente
por mayoría de sus miembros y previa aquiescencia del Estado respectivo.
2.
La sede de la Corte puede ser cambiada por el voto de los dos
tercios de los Estados partes en la Convención, en la Asamblea
General de la OEA.
CAPÍTULO
II
COMPOSICIÓN DE LA CORTE
Artículo
4. Integración
1.
La Corte se compone de siete jueces, nacionales de los Estados
miembros de la OEA, elegidos a título personal de entre juristas
de la más alta autoridad moral, de reconocida competencia en materia
de derechos humanos, que reúnan las condiciones requeridas para
el ejercicio de las más elevadas funciones judiciales, conforme
a la ley del Estado del cual sean nacionales o del Estado que
los postule como candidatos.
2.
No puede haber más de un juez de la misma nacionalidad.
Artículo
5. Mandato de los Jueces [1]
1.
Los jueces de la Corte son electos para un mandato de seis años
y sólo pueden ser reelectos una vez. El juez electo para reemplazar
a otro cuyo mandato no ha expirado, completará tal mandato.
2.
Los mandatos de los jueces se contarán a partir del primero de
enero del año siguiente al de su elección y se extenderán hasta
el 31 de diciembre del año en que se cumplan los mismos.
3.
Los jueces permanecerán en funciones hasta el término de su mandato.
Sin embargo, seguirán conociendo de los casos a que ya se hubieran
abocado y que se encuentren en estado de sentencia, a cuyos efectos
no serán sustituídos por los nuevos jueces elegidos.
Artículo
6. Fecha de Elección de los Jueces
1.
La elección de los jueces se hará, en lo posible, durante el período
de sesiones de la Asamblea General de la OEA inmediatamente anterior
a la expiración del mandato de los jueces salientes.
2.
Las vacantes en la Corte causadas por muerte, incapacidad permanente,
renuncia o remoción de los jueces, serán llenadas, en lo posible,
en el próximo período de sesiones de la Asamblea General de la
OEA. Sin embargo, la elección no será necesaria cuando la vacante
se produzca dentro de los últimos seis meses del mandato del juez
que le de origen.
3.
Si fuere necesario para preservar el quórum de la Corte, los Estados
partes en la Convención, en una sesión del Consejo Permanente
de la OEA, a solicitud del Presidente de la Corte, nombrarán uno
o más jueces interinos, que servirán hasta tanto no sean reemplazados
por los elegidos.
Artículo
7. Candidatos
1.
Los jueces son elegidos por los Estados partes en la Convención,
en la Asamblea General de la OEA, de una lista de candidatos propuestos
por esos mismos Estados.
2.
Cada Estado parte puede proponer hasta tres candidatos, nacionales
del Estado que los propone o de cualquier otro Estado miembro
de la OEA.
3.
Cuando se proponga una terna, por lo menos uno de los candidatos
debe ser nacional de un Estado distinto del proponente.
Artículo
8. Elección: Procedimiento Previo [2]
1.
Seis meses antes de la celebración del período ordinario de sesiones
de la Asamblea General de la OEA, previa a la terminación del
mandato para el cual fueron elegidos los jueces de la Corte, el
Secretario General de la OEA pedirá por escrito a cada Estado
parte en la Convención, presentar sus candidatos dentro de un
plazo de noventa días.
2.
El Secretario General de la OEA preparará una lista en orden alfabético
de los candidatos presentados, y la comunicará a los Estados partes,
de ser posible, por lo menos treinta días antes del próximo período
de sesiones de la Asamblea General de la OEA.
3.
Cuando se trate de vacantes en la Corte, así como en casos de
muerte o incapacidad permanente de un candidato, los plazos anteriores
se reducirán prudencialmente, a juicio del Secretario General
de la OEA.
Artículo
9. Votación
1.
La elección de los jueces se realiza en votación secreta y por
mayoría absoluta de los Estados partes en la Convención, de entre
los candidatos a que se refiere el artículo 7 del presente Estatuto.
2.
Entre los candidatos que obtengan la citada mayoría absoluta,
se tendrán por electos los que reciban mayor número de votos.
Si fueran necesarias varias votaciones, se eliminarán sucesivamente
los candidatos que obtengan menor número de votos, conforme lo
determinen los Estados partes.
Artículo
10. Jueces ad hoc
1.
El juez que sea nacional de alguno de los Estados que sean partes
en un caso sometido a la Corte, conservará su derecho a conocer
del caso.
2.
Si uno de los jueces llamados a conocer de un caso fuera de la
nacionalidad de uno de los Estados que sean partes en el caso,
otro Estado parte en el mismo caso podrá designar a una persona
para que integre la Corte en calidad de juez ad hoc.
3.
Si entre los jueces llamados a conocer del caso ninguno fuera
de la nacionalidad de los Estados partes en el mismo, cada uno
de éstos podrá designar un juez ad hoc. Si varios
Estados tuvieren un mismo interés en el caso, se considerarán
como una sola parte para los fines de las disposiciones precedentes.
En
caso de duda, la Corte decidirá.
4.
Si el Estado con derecho a designar un juez ad hoc
no lo hiciere dentro de los treinta días siguientes a la invitación
escrita del Presidente de la Corte, se considerará que tal Estado
renuncia al ejercicio de ese derecho.
5.
Las disposiciones de los artículos 4, 11, 15, 16, 18, 19 y 20
del presente Estatuto, serán aplicables a los jueces ad
hoc.
Artículo
11. Juramento
1.
Al tomar posesión de su cargo, los jueces rendirán el siguiente
juramento o declaración solemne: "Juro (o declaro solemnemente)
que ejerceré mis funciones de juez con honradez, independencia
e imparcialidad y que guardaré secreto de todas las deliberaciones".
2.
El juramento será recibido por el Presidente de la Corte, en lo
posible en presencia de los otros jueces.
CAPÍTULO
III
ESTRUCTURA DE LA CORTE
Artículo
12. Presidencia
1.
La Corte elige de entre sus miembros, a su Presidente y Vicepresidente,
por dos años. Estos podrán ser reelectos.
2.
El Presidente dirige el trabajo de la Corte, la representa, ordena
el trámite de los asuntos que se sometan a la Corte y preside
sus sesiones.
3.
El Vicepresidente sustituye al Presidente en sus ausencias temporales
y ocupa su lugar en caso de vacante. En este último caso, la Corte
elegirá un Vicepresidente que reemplazará al anterior por el resto
de su mandato.
4.
En caso de ausencia del Presidente y del Vicepresidente, sus funciones
serán desempeñadas por los otros jueces en el orden de precedencia
establecido en el artículo 13 del presente Estatuto.
Artículo
13. Precedencia
1.
Los jueces titulares tendrán precedencia después del Presidente
y del Vicepresidente, de acuerdo con su antigüedad en el cargo.
2.
Cuando hubiere dos o más jueces de igual antigüedad, la precedencia
será determinada por la mayor edad.
3.
Los jueces ad hoc e interinos tendrán precedencia
después de los titulares, en orden de edad. Sin embargo, si un
juez ad hoc o interino hubiere servido previamente
como juez titular, tendrá precedencia sobre los otros jueces ad
hoc o interinos.
Artículo
14. Secretaría
1.
La Secretaría de la Corte funcionará bajo la inmediata autoridad
del Secretario, de acuerdo con las normas administrativas de la
Secretaría General de la OEA, en lo que no sea incompatible con
la independencia de la Corte.
2.
El Secretario será nombrado por la Corte. Será funcionario de
confianza de la misma, de dedicación exclusiva, tendrá su oficina
en la sede y deberá asistir a las reuniones que la Corte celebre
fuera de la misma.
3.
Habrá un Secretario Adjunto que auxiliará al Secretario en sus
labores y lo sustituirá en sus ausencias temporales.
4.
El personal de la Secretaría será nombrado por el Secretario General
de la OEA, en consulta con el Secretario de la Corte.
CAPÍTULO
IV
DERECHOS, DEBERES Y RESPONSABILIDADES
Artículo
15. Inmunidades y Privilegios
1.
Los jueces gozan, desde el momento de su elección y mientras dure
su mandato, de las inmunidades reconocidas por el derecho internacional
a los agentes diplomáticos. Durante el ejercicio de sus funciones
gozan, además, de los privilegios diplomáticos necesarios para
el desempeño de sus cargos.
2.
No podrá exigírseles en ningún tiempo responsabilidad por votos
y opiniones emitidos o actos realizados en el ejercicio de sus
funciones.
3.
La Corte en sí y su personal gozan de las inmunidades y privilegios
previstos en el Acuerdo sobre Privilegios e Inmunidades de la
Organización de los Estados Americanos de 15 de mayo de 1949,
con las equivalencias correspondientes, habida cuenta de la importancia
e independencia de la Corte.
4.
Las disposiciones de los párrafos 1, 2 y 3 de este artículo se
aplicarán a los Estados partes en la Convención. Se aplicarán
también a aquellos otros Estados miembros de la OEA que las acepten
expresamente, en general o para cada caso.
5.
El régimen de inmunidades y privilegios de los jueces de la Corte
y de su personal, podrá reglamentarse o complementarse mediante
convenios multilaterales o bilaterales entre la Corte, la OEA
y sus Estados miembros.
Artículo
16. Disponibilidad
1.
Los jueces estarán a disposición de la Corte, y deberán trasladarse
a la sede de ésta o al lugar en que realice sus sesiones, cuantas
veces y por el tiempo que sean necesarios conforme al Reglamento.
2.
El Presidente deberá prestar permanentemente sus servicios.
Artículo
17. Emolumentos
1.
Los emolumentos del Presidente y de los jueces de la Corte se
fijarán de acuerdo con las obligaciones e incompatibilidades que
les imponen los artículos 16 y 18 y teniendo en cuenta la importancia
e independencia de sus funciones.
2.
Los jueces ad hoc devengarán los emolumentos que
se establezcan reglamentariamente dentro de las disponibilidades
presupuestarias de la Corte.
3.
Los jueces percibirán, además, viáticos y gastos de viaje, cuando
les corresponda.
Artículo
18. Incompatibilidades
1.
Es incompatible el ejercicio del cargo de juez de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos con el de los cargos y actividades siguientes:
a.
los de miembros o altos funcionarios del Poder Ejecutivo; quedan
exceptuados los cargos que no impliquen subordinación jerárquica
ordinaria, así como los de agentes diplomáticos que no sean
Jefes de Misión ante la OEA o ante cualquiera de sus Estados
miembros;
b.
los de funcionarios de organismos internacionales;
c.
cualesquiera otros cargos y actividades que impidan a los jueces
cumplir sus obligaciones, o que afecten su independencia, imparcialidad,
la dignidad o prestigio de su cargo.
2.
La Corte decidirá los casos de duda sobre incompatibilidad. Si
ésta no fuere subsanada, serán aplicables las disposiciones del
artículo 73 de la Convención y 20.2 del presente Estatuto.
3.
Las incompatibilidades únicamente causarán la cesación del cargo
y de las responsabilidades correspondientes, pero no invalidarán
los actos y resoluciones en que el juez afectado hubiere intervenido.
Artículo
19. Impedimento, Excusas e Inhabilitación
1.
Los jueces estarán impedidos de participar en asuntos en que ellos
o sus parientes tuvieren interés directo o hubieren intervenido
anteriormente como agentes, consejeros o abogados, o como miembros
de un tribunal nacional o internacional, o de una comisión investigadora,
o en cualquier otra calidad, a juicio de la Corte.
2.
Si alguno de los jueces estuviere impedido de conocer, o por algún
motivo calificado considerare que no debe participar en determinado
asunto, presentará su excusa ante el Presidente. Si éste no la
aceptare, la Corte decidirá.
3.
Si el Presidente considera que alguno de los jueces tiene causal
de impedimento o por algún otro motivo calificado no deba participar
en determinado asunto, así se lo hará saber. Si el juez en cuestión
estuviere en desacuerdo, la Corte decidirá.
4.
Cuando uno o más jueces fueren inhabilitados conforme a este artículo,
el Presidente podrá solicitar a los Estados partes en la Convención
que en una sesión del Consejo Permanente de la OEA designen jueces
interinos para reemplazarlos.
Artículo
20. Responsabilidades y Régimen Disciplinario
1.
Los jueces y el personal de la Corte deberán observar, dentro
y fuera de sus funciones, una conducta acorde con la investidura
de quienes participan en la función jurisdiccional internacional
de la Corte. Responderán ante ésta de esa conducta, así como de
cualquier impedimento, negligencia u omisión en el ejercicio de
sus funciones.
2.
La potestad disciplinaria respecto de los jueces corresponderá
a la Asamblea General de la OEA solamente a solicitud motivada
de la Corte, integrada al efecto por los jueces restantes.
3.
La potestad disciplinaria respecto del Secretario corresponde
a la Corte, y respecto al resto del personal, al Secretario, con
la aprobación del Presidente.
4.
El régimen disciplinario será reglamentado por la Corte, sin perjuicio
de las normas administrativas de la Secretaría General de la OEA,
en lo que fueren aplicables conforme al artículo 59 de la Convención.
Artículo
21. Renuncias e Incapacidad
1.
La renuncia de un juez deberá ser presentada por escrito al Presidente
de la Corte. La renuncia no será efectiva sino cuando haya sido
aceptada por la Corte.
2.
La incapacidad de un juez para el ejercicio de sus funciones será
determinada por la Corte.
3.
El Presidente de la Corte notificará la aceptación de la renuncia
o la declaratoria de incapacidad al Secretario General de la OEA,
para los efectos consiguientes.
CAPÍTULO
V
FUNCIONAMIENTO DE LA CORTE
Artículo
22. Sesiones
1.
La Corte celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias.
2.
Los períodos ordinarios de sesiones serán determinados reglamentariamente
por la Corte.
3.
Los períodos extraordinarios de sesiones serán convocados por
el Presidente o a solicitud de la mayoría de los jueces.
Artículo
23. Quórum
1.
El quórum para las deliberaciones de la Corte será de cinco jueces.
2.
Las decisiones de la Corte se tomarán por mayoría de los jueces
presentes.
3.
En caso de empate, el voto del Presidente decidirá.
Artículo
24. Audiencias, Deliberaciones y Decisiones
1.
Las audiencias serán públicas, a menos que la Corte, en casos
excepcionales, decida lo contrario.
2.
La Corte deliberará en privado. Sus deliberaciones permanecerán
secretas, a menos que la Corte decida lo contrario.
3.
Las decisiones, juicios y opiniones de la Corte se comunicarán
en sesiones públicas y se notificarán por escrito a las partes.
Además, se publicarán conjuntamente con los votos y opiniones
separados de los jueces y con cualesquiera otros datos o antecedentes
que la Corte considere conveniente.
Artículo
25. Reglamento y Normas de Procedimiento
1.
La Corte dictará sus normas procesales.
2.
Las normas procesales podrán delegar en el Presidente o en comisiones
de la propia Corte, determinadas partes de la tramitación procesal,
con excepción de las sentencias definitivas y de las opiniones
consultivas. Los autos o resoluciones que no sean de mero trámite,
dictadas por el Presidente o las comisiones de la Corte, serán
siempre recurribles ante la Corte en pleno.
3.
La Corte dictará también su Reglamento.
Artículo
26. Presupuesto y Régimen Financiero
1.
La Corte elaborará su propio proyecto de presupuesto y lo someterá
a la aprobación de la Asamblea General de la OEA, por conducto
de la Secretaría General. Esta última no podrá introducir modificaciones.
2.
La Corte administrará su presupuesto.
CAPÍTULO
VI
RELACIONES CON ESTADOS Y ORGANISMOS
Artículo
27. Relaciones con el País Sede, con Estados y Organismos
1.
Las relaciones de la Corte con el país sede serán reglamentadas
mediante un acuerdo de sede. La sede de la Corte tendrá carácter
internacional.
2.
Las relaciones de la Corte con los Estados, con la OEA y sus organismos
y con otros organismos internacionales gubernamentales relacionados
con la promoción y defensa de los derechos humanos, serán reguladas
mediante acuerdos especiales.
Artículo
28. Relaciones con la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos
La
Comisión Interamericana de Derechos Humanos comparecerá y será
tenida como parte ante la Corte, en todos los casos relativos
a la función jurisdiccional de ésta, conforme al artículo 2.1
del presente Estatuto.
Artículo
29. Acuerdos de Cooperación
1.
La Corte podrá celebrar acuerdos de cooperación con instituciones
no lucrativas, tales como facultades de derecho, asociaciones
o corporaciones de abogados, tribunales, academias e instituciones
educativas o de investigación en disciplinas conexas, con el fin
de obtener su colaboración y de fortalecer y promover los principios
jurídicos e institucionales de la Convención en general y de la
Corte en particular.
2.
La Corte incluirá en su Informe Anual a la Asamblea General de
la OEA una relación de esos acuerdos, así como de sus resultados.
Artículo
30. Informe a la Asamblea General de la OEA
La
Corte someterá a la Asamblea General de la OEA, en cada período
ordinario de sesiones, un informe de su labor en el año anterior.
Señalará los casos en que un Estado no haya dado cumplimiento
a sus fallos. Podrá también someter a la Asamblea General de la
OEA proposiciones o recomendaciones para el mejoramiento del sistema
interamericano de derechos humanos, en lo relacionado con el trabajo
de la Corte.
CAPÍTULO
VII
DISPOSICIONES FINALES
Artículo
31. Reformas al Estatuto
El
presente Estatuto podrá ser modificado por la Asamblea General
de la OEA, a iniciativa de cualquier Estado miembro o de la propia
Corte.
Artículo
32. Vigencia
El
presente Estatuto entrará en vigencia el primero de enero de 1980. |