3.5 COMENTARIOS A LAS PRINCIPALES REFORMAS DE LOS ÚLTIMOS REGLAMENTOS DE LA COMISIÓN Y DE LA CORTE.
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Las enmiendas al Reglamento de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos fueron aprobadas durante su 109º período extraordinario de sesiones, el texto final fue publicado en enero de 2001 y entró en vigor el 1º de mayo de ese año. 

Las enmiendas consistieron en: 

  • incorporación de un procedimiento para la admisibilidad de las peticiones como etapa separada, a fin de determinar si las mismas cumplen los requisitos establecidos y adoptar una decisión mediante un informe público; 
  • reducción de los plazos de las etapas de admisibilidad y méritos en el trámite de las peticiones; 
  • una disposición que aclara las normas que rigen las medidas cautelares a la luz de las prácticas corrientes; 
  • consolidación del marco jurídico para controlar la implementación de las recomendaciones formuladas en los informes sobre casos individuales y sobre la situación de derechos humanos en los Estados miembros de la OEA; 
  • una disposición en la que se afirma que los casos de los Estados miembros que han aceptado la jurisdicción contenciosa de la Corte Interamericana y no han aplicado las recomendaciones del informe aprobado por la Comisión de acuerdo con el artículo 50 serán presentadas a aquel órgano, excepto en los casos en que se adopte decisión en contrario bien fundamentada por mayoría absoluta de sus miembros, sobre la base de criterios prescritos, incluida la posición del peticionario, la naturaleza y gravedad de la violación, la necesidad de sentar jurisprudencia en el sistema o de aclararla, el posible efecto de la decisión en los sistemas jurídicos de los Estados miembros y la calidad de las pruebas disponibles;  
  • una disposición que permite la participación del peticionario y la víctima en la etapa previa a la decisión de remitir el caso a la Corte, y 
  • una disposición que define el marco legal para establecer oficinas y grupos de trabajo de los relatores, incluido un grupo de trabajo sobre admisibilidad, para facilitar el cumplimiento de las tareas de la Comisión. 

  • se resaltó y se le dio una mayor importancia a la etapa de solución amistosa o de conciliación.

En cuanto a las reformas del Reglamento de la Corte Interamericana, durante su XLIX período ordinario de sesiones celebrado en noviembre de 2000, la Corte dictó una Resolución por medio de la cual aprobó su nuevo Reglamento, el cual entró en vigor el 1° de junio de 2001.

Las modificaciones se enfocaron:

  • Respecto de los actos procesales, sobre todo en relación con las excepciones preliminares; la contestación de la demanda; la posibilidad de que la Corte pueda disponer la acumulación de casos conexos entre sí, en cualquier estado de la causa, siempre y cuando exista identidad de las partes objeto y base normativa entre los casos; con miras a mejorar una mayor celeridad y agilidad en el proceso ante la Corte.
  • En materia probatoria se introdujo una disposición por la cual las pruebas rendidas ante la CIDH deben ser incorporadas al expediente del caso ante la Corte, salvo que ésta considere indispensable repetirlas. Se trata de evitar la repetición de actos procesales a fin de simplificar el proceso y economizar costos.
  • Se prevé en el nuevo reglamento la celebración de audiencias públicas sobre medidas provisionales, a las cuales podrán ser convocadas las partes, de estimarse necesario.
  • En materia de reparaciones, se establece que en el escrito de demanda deben incluirse las pretensiones relativas a las reparaciones y costas. Asimismo, la sentencia de la Corte debe contener un pronunciamiento sobre reparaciones y costas de esta forma se busca reducir la duración del proceso en beneficio de los interesados.
  • Sin duda la reforma trascendental del nuevo reglamento es aquella que introduce una serie de medidas para otorgar a las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la participación directa en todas las etapas procesales ante la Corte. De esta forma, las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes pueden presentar solicitudes, argumentos y pruebas en forma autónoma durante todo el proceso.
   
 
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