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      Las 
        enmiendas al Reglamento de la Comisión Interamericana 
        de Derechos Humanos fueron aprobadas durante su 109º período 
        extraordinario de sesiones, el texto final fue publicado en enero de 2001 
        y entró en vigor el 1º de mayo de ese año.  
       
        Las enmiendas consistieron en:   
      
      
         
          
         -  
          
incorporación 
            de un procedimiento para la admisibilidad de las peticiones como etapa 
            separada, a fin de determinar si las mismas cumplen los requisitos 
            establecidos y adoptar una decisión mediante un informe público;  
             
         
        
         
          
         -  
          
reducción 
            de los plazos de las etapas de admisibilidad y méritos en el 
            trámite de las peticiones;   
         
        
         
          
         -  
          
una 
            disposición que aclara las normas que rigen las medidas cautelares 
            a la luz de las prácticas corrientes;   
         
        
         
          
         -  
          
consolidación 
            del marco jurídico para controlar la implementación 
            de las recomendaciones formuladas en los informes sobre casos individuales 
            y sobre la situación de derechos humanos en los Estados miembros 
            de la OEA;   
         
        
         
          
         -  
          
una 
            disposición en la que se afirma que los casos de los Estados 
            miembros que han aceptado la jurisdicción contenciosa de la 
            Corte Interamericana y no han aplicado las recomendaciones del informe 
            aprobado por la Comisión de acuerdo con el artículo 
            50 serán presentadas a aquel órgano, excepto en los 
            casos en que se adopte decisión en contrario bien fundamentada 
            por mayoría absoluta de sus miembros, sobre la base de criterios 
            prescritos, incluida la posición del peticionario, la naturaleza 
            y gravedad de la violación, la necesidad de sentar jurisprudencia 
            en el sistema o de aclararla, el posible efecto de la decisión 
            en los sistemas jurídicos de los Estados miembros y la calidad 
            de las pruebas disponibles;    
         
        
         
          
         -  
          
una 
            disposición que permite la participación del peticionario 
            y la víctima en la etapa previa a la decisión de remitir 
            el caso a la Corte, y   
         
        
         
          
         -  
          
una 
            disposición que define el marco legal para establecer oficinas 
            y grupos de trabajo de los relatores, incluido un grupo de trabajo 
            sobre admisibilidad, para facilitar el cumplimiento de las tareas 
            de la Comisión.   
         
        -  
          
se 
            resaltó y se le dio una mayor importancia a la etapa de solución 
            amistosa o de conciliación. 
         
        
       
       
       En 
        cuanto a las reformas del Reglamento de la Corte 
        Interamericana, durante su XLIX período ordinario de sesiones 
        celebrado en noviembre de 2000, la Corte dictó una Resolución 
        por medio de la cual aprobó su nuevo Reglamento, el cual entró 
        en vigor el 1° de junio de 2001. 
      Las 
        modificaciones se enfocaron:  
      
      
         
          
         -  
          
Respecto 
            de los actos procesales, sobre todo en relación con las excepciones 
            preliminares; la contestación de la demanda; la posibilidad 
            de que la Corte pueda disponer la acumulación de casos conexos 
            entre sí, en cualquier estado de la causa, siempre y cuando 
            exista identidad de las partes objeto y base normativa entre los casos; 
            con miras a mejorar una mayor celeridad y agilidad en el proceso ante 
            la Corte. 
         
        
         
          
         -  
          
En 
            materia probatoria se introdujo una disposición por la cual 
            las pruebas rendidas ante la CIDH deben ser incorporadas al expediente 
            del caso ante la Corte, salvo que ésta considere indispensable 
            repetirlas. Se trata de evitar la repetición de actos procesales 
            a fin de simplificar el proceso y economizar costos.  
         
        
         
          
         -  
          
Se 
            prevé en el nuevo reglamento la celebración de audiencias 
            públicas sobre medidas provisionales, a las cuales podrán 
            ser convocadas las partes, de estimarse necesario. 
         
        
         
          
         -  
          
En 
            materia de reparaciones, se establece que en el escrito de demanda 
            deben incluirse las pretensiones relativas a las reparaciones y costas. 
            Asimismo, la sentencia de la Corte debe contener un pronunciamiento 
            sobre reparaciones y costas de esta forma se busca reducir la duración 
            del proceso en beneficio de los interesados. 
         
        
         
          
         -  
          
Sin 
            duda la reforma trascendental del nuevo reglamento es aquella que 
            introduce una serie de medidas para otorgar a las presuntas víctimas, 
            sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la participación 
            directa en todas las etapas procesales ante la Corte. De esta forma, 
            las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes 
            pueden presentar solicitudes, argumentos y pruebas en forma autónoma 
            durante todo el proceso. 
         
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