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Las
enmiendas al Reglamento de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos fueron aprobadas durante su 109º período
extraordinario de sesiones, el texto final fue publicado en enero de 2001
y entró en vigor el 1º de mayo de ese año.
Las enmiendas consistieron en:
-
incorporación
de un procedimiento para la admisibilidad de las peticiones como etapa
separada, a fin de determinar si las mismas cumplen los requisitos
establecidos y adoptar una decisión mediante un informe público;
-
reducción
de los plazos de las etapas de admisibilidad y méritos en el
trámite de las peticiones;
-
una
disposición que aclara las normas que rigen las medidas cautelares
a la luz de las prácticas corrientes;
-
consolidación
del marco jurídico para controlar la implementación
de las recomendaciones formuladas en los informes sobre casos individuales
y sobre la situación de derechos humanos en los Estados miembros
de la OEA;
-
una
disposición en la que se afirma que los casos de los Estados
miembros que han aceptado la jurisdicción contenciosa de la
Corte Interamericana y no han aplicado las recomendaciones del informe
aprobado por la Comisión de acuerdo con el artículo
50 serán presentadas a aquel órgano, excepto en los
casos en que se adopte decisión en contrario bien fundamentada
por mayoría absoluta de sus miembros, sobre la base de criterios
prescritos, incluida la posición del peticionario, la naturaleza
y gravedad de la violación, la necesidad de sentar jurisprudencia
en el sistema o de aclararla, el posible efecto de la decisión
en los sistemas jurídicos de los Estados miembros y la calidad
de las pruebas disponibles;
-
una
disposición que permite la participación del peticionario
y la víctima en la etapa previa a la decisión de remitir
el caso a la Corte, y
-
una
disposición que define el marco legal para establecer oficinas
y grupos de trabajo de los relatores, incluido un grupo de trabajo
sobre admisibilidad, para facilitar el cumplimiento de las tareas
de la Comisión.
-
se
resaltó y se le dio una mayor importancia a la etapa de solución
amistosa o de conciliación.
En
cuanto a las reformas del Reglamento de la Corte
Interamericana, durante su XLIX período ordinario de sesiones
celebrado en noviembre de 2000, la Corte dictó una Resolución
por medio de la cual aprobó su nuevo Reglamento, el cual entró
en vigor el 1° de junio de 2001.
Las
modificaciones se enfocaron:
-
Respecto
de los actos procesales, sobre todo en relación con las excepciones
preliminares; la contestación de la demanda; la posibilidad
de que la Corte pueda disponer la acumulación de casos conexos
entre sí, en cualquier estado de la causa, siempre y cuando
exista identidad de las partes objeto y base normativa entre los casos;
con miras a mejorar una mayor celeridad y agilidad en el proceso ante
la Corte.
-
En
materia probatoria se introdujo una disposición por la cual
las pruebas rendidas ante la CIDH deben ser incorporadas al expediente
del caso ante la Corte, salvo que ésta considere indispensable
repetirlas. Se trata de evitar la repetición de actos procesales
a fin de simplificar el proceso y economizar costos.
-
Se
prevé en el nuevo reglamento la celebración de audiencias
públicas sobre medidas provisionales, a las cuales podrán
ser convocadas las partes, de estimarse necesario.
-
En
materia de reparaciones, se establece que en el escrito de demanda
deben incluirse las pretensiones relativas a las reparaciones y costas.
Asimismo, la sentencia de la Corte debe contener un pronunciamiento
sobre reparaciones y costas de esta forma se busca reducir la duración
del proceso en beneficio de los interesados.
-
Sin
duda la reforma trascendental del nuevo reglamento es aquella que
introduce una serie de medidas para otorgar a las presuntas víctimas,
sus familiares o sus representantes debidamente acreditados, la participación
directa en todas las etapas procesales ante la Corte. De esta forma,
las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes
pueden presentar solicitudes, argumentos y pruebas en forma autónoma
durante todo el proceso.
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