2.2

ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE
DERECHOS HUMANOS

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El procedimiento contencioso ante la Corte se inicia cuando la Comisión o un Estado Parte le presentan una demanda contra otro Estado Parte. La competencia contenciosa de la Corte se encuentra abierta solamente a los Estados Partes en la Convención que hayan reconocido esta competencia cuyas decisiones son de cumplimiento obligatorio para las partes en el caso que se trate según lo establece el artículo 61 de la Convención.

Es requisito indispensable para que la Corte pueda conocer de cualquier caso, que se hayan agotado los procedimientos ante la Comisión Interamericana (artículo 61 de la Convención). Su función jurisdiccional se rige por las disposiciones de los artículos 61, 62 y 63 de la Convención.

El artículo 63.2 de la Convención señala que en casos de extrema gravedad y urgencia y cuando sea necesario para evitar daños irreparables a las personas, la Corte podrá ordenar las medidas provisionales que considere pertinentes.

La Corte está facultada para considerar las actuaciones de la Comisión y para decidir respecto de las excepciones preliminares que les son presentadas.

Según el artículo 23 del Reglamento de la Corte, después de admitida la demanda, las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes debidamente acreditados podrán presentar sus solicitudes, argumentos y pruebas en forma autónoma durante todo el proceso.

El procedimiento ante la Corte se divide en dos etapas, una escrita que da comienzo con el escrito de demanda y otra oral en donde se fijan las audiencias que sean necesarias y se encuentran reguladas por el Reglamento de la Corte.

Cuando la Corte decide que hubo violación de un derecho o libertad protegidos en la Convención, dispone que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados y dispone, si es procedente que se reparen las consecuencias de la medida que ha dado origen a la vulneración de esos derechos, así como el pago de una justa indemnización a la parte lesionada (artículo 63 de la Convención).

El fallo de la Corte es definitivo e inapelable. Si existiera desacuerdo sobre el sentido o alcance del fallo, la Corte lo puede interpretar a solicitud de cualquiera de las partes, siempre que se solicite dentro de los noventa días a partir de la fecha de notificación del fallo como lo establece el artículo 67 de la Convención.

Finalmente el fallo se notifica a las partes en el caso y se transmite a los Estados partes en la Convención.

   
 
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