Argentina:
En
el instrumento de ratificación de fecha 14 de agosto de 1984,
depositado el 5 de septiembre de 1984 en la Secretaría General
de la OEA, el Gobierno de la República Argentina reconoce
la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos por tiempo
indefinido y bajo condición de estricta reciprocidad, sobre
los casos relativos a la interpretación o aplicación
de la citada Convención, con la reserva parcial y teniendo
en cuenta las declaraciones interpretativas que se consignan en
el Instrumento de Ratificación.
Brasil:
El
Gobierno de la República Federativa de Brasil declara que
reconoce, por tiempo indeterminado, como obligatoria y de pleno
derecho, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos,
en todos los casos relacionados con la interpretación o aplicación
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, de conformidad
con el artículo 62 de la misma, bajo reserva de reciprocidad
y para hechos posteriores a esta Declaración.
Bolivia
El
27 de julio de 1993, presentó en la Secretaría General
de la OEA, el instrumento de reconocimiento de la competencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el Artículo
62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, con
la siguiente declaración:
I.
El Gobierno Constitucional de la República, de conformidad
con el artículo 59, inciso 12, de la Constitución
Política del Estado, mediante ley 1430 de 11 de febrero,
dispuso la aprobación y ratificación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa
Rica", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre
de 1969 y el reconocimiento de la competencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, de conformidad con los artículos 45
y 62 de la Convención.
II.
En uso de la facultad que le confiere el inciso 2, del artículo
96 de la Constitución Política del Estado, se expide
el presente instrumento de Ratificación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, "Pacto de San José de Costa
Rica", así como el reconocimiento como obligatoria de pleno
derecho, incondicionalmente y por plazo indefinido de la jurisdicción
y competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, conforme
al artículo 62 de la Convención".
El
Gobierno de Bolivia mediante nota OEA/MI/262/93, del 22 de julio
de 1993, presentó declaración interpretativa al momento
de depositar el instrumento de reconocimiento a la comptencia de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de la manera siguiente:
"Los
preceptos de incondicionalidad y plazo indefinido se aplicarán
en estricta observancia de la Constitución Política
del Estado boliviano especialmente de los principios de reciprocidad,
irretroactividad y autonomía judicial".
Colombia:
El
21 de junio de 1985 presentó un instrumento de aceptación
por el cual reconoce la competencia de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos por tiempo indefinido bajo condición
de estricta reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación,
sobre casos relativos a la interpretación o aplicación
de la Convención, reservándose el derecho de hacer
cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno. El
mismo instrumento reconoce la competencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos por tiempo indefinido, bajo condición
de reciprocidad y para hechos posteriores a esta aceptación,
sobre casos relativos a la interpretación o aplicación
de la Convención, reservándose el derecho de hacer
cesar la competencia en el momento que lo considere oportuno.
Costa
Rica:
El
2 de julio de 1980, presentó en la Secretaría General
de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con los artículos
45 y 62 de la Convención.
Ecuador:
El
24 de julio de 1984 reconoció la vigencia de los artículos
45 y 62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos,
mediante Decreto Nº 2768, de 24 de julio de 1984, publicado en el
Registro Oficial Nº 795 del 27 del mismo mes y año.
Además,
el Ministro de Relaciones Exteriores del Ecuador formuló
una declaración con fecha 30 de julio de 1984, de conformidad
con lo estatuido en el párrafo 4 del artículo 45 y
en el párrafo 2 del artículo 62 de la citada Convención,
cuyo texto es el siguiente:
De
acuerdo con lo estipulado en el párrafo 1 del artículo
45 de la Convención sobre Derechos Humanos --"Pacto de San
José de Costa Rica"-- (ratificada por el Ecuador el 21 de
octubre de 1977 y vigente desde el 27 de octubre de 1977), el Gobierno
del Ecuador reconoce la competencia de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en
que un Estado parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en
violaciones de los derechos humanos establecidos en la citada Convención,
en los términos previstos en el parágrafo 2 de dicho
artículo.
Este
reconocimiento de competencia se hace por tiempo indefinido y bajo
condición de reciprocidad.
De
acuerdo con lo prescrito en el parágrafo 1 del artículo
62 de la Convención antes mencionada el Gobierno del Ecuador
declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin convención
especial, la competencia de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación
o aplicación de la Convención.
Este
reconocimiento de competencia se hace por plazo indeterminado y
bajo condición de reciprocidad. El Estado ecuatoriano se
reserva la facultad de retirar el reconocimiento de estas competencias
cuando lo estime conveniente.
El
Salvador
En
el instrumento de reconocimiento el Gobierno de El Salvador declara:"La
Honorable Asamblea Legislativa de la República de El Salvador,
ratificó mediante Decreto Legislativo No. 319 de fecha 30
de marzo de 1995, la Declaración de la República de
El Salvador sobre el Reconocimiento de la Jurisdicción de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de conformidad al Artículo
62 de la Convención Interamericana de Derechos Humanos "Pacto
de San José de Costa Rica", la cual aparecerá
publicada en el Diario Oficial No. 82, Tomo 327 corrrespondiente
al 5 de mayo de 1995.
I.
El Gobierno de El Salvador reconoce como obligatoria de pleno derecho
y sin Convención especial, la competencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
62 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos o "Pacto
de San José".
II.
El Gobierno de El Salvador, al reconocer tal competencia, deja constancia
que su aceptación se hace por plazo indefinido, bajo condición
de reciprocidad y con la reserva de que los casos en que se reconoce
la competencia, comprende sola y exclusivamente hechos o actos jurídicos
posteriores o hechos o actos jurídicos cuyo principio de
ejecución sean posteriores a la fecha del depósito
de esta Declaración de Aceptación, reservándose
el derecho de hacer cesar la competencia en el momento que lo considere
oportuno.
III.
El Gobierno de El Salvador, reconoce tal competencia de la Corte,
en la medida en que este reconocimiento es compatible con las disposiciones
de la Constitución de la República de El Salvador.
Guatemala:
El
9 de marzo de 1987, presentó en la Secretaría General
de la OEA el Acuerdo Gubernativo No. 123-87, de 20 de febrero de
1987, de la República de Guatemala, por el cual reconoce
la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en
los siguientes términos:
"(Artículo
1) Declarar que reconoce como obligatoria de pleno derecho y sin
convención especial, la competencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación
o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos".
"(Artículo
2) La aceptación de la competencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos se hace por plazo indefinido, con carácter
general, bajo condiciones de reciprocidad y con la reserva de que
los casos en que se reconoce la competencia son exclusivamente los
acaecidos con posterioridad a la fecha en que esta declaración
sea presentada al Secretario General de la Organización de
los Estados Americanos".
Haití
Vista
la Constitución de la República de Haití de
1987.
Vista
la ley del 18 de agosto de 1979 mediante la cual la República
de Haití ratifica la Convención Americana sobre Derechos
Humanos.
Declaramos,
por la presente, reconocer como obligatoria, de pleno derecho y
sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación
o aplicación de la Convención. Esta declaración
se emite para presentación a la Secretaría General
de la Organización de los Estados Americanos, la cual transmitirá
copias de la misma a los otros Estados miembros de la Organización
y al Secretario de la Corte, de conformidad con el artículo
62 de la Convención.
La
presente declaración está acompañada de la
ley del 18 de agosto de 1979 mediante la cual la República
de Haití ratifica la Convención Americana sobre Derechos
Humanos promulgada en el Diario Oficial de la República.
Hecha
en el Palacio Nacional, en Port-au-Prince, el 3 de marzo de 1998,
año 195 de la independencia.
Honduras:
El
9 de septiembre de 1981, presentó en la Secretaría
General de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el
artículo 62 de la Convención.
Jamaica:
En
el instrumento de ratificación, fechado el 19 de julio de
1978, se declara, de conformidad con el artículo 45, numeral
1, de la propia Convención, que el Gobierno de Jamaica reconoce
la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos para recibir y examinar las comunicaciones en que un Estado
parte alegue que otro Estado parte ha incurrido en violaciones de
los derechos humanos establecidos en esta Convención.
México:
(Véase
la aceptación de México a la jurisdicción
Contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos)
Nicaragua:
El
12 de febrero de 1991 presentó en la Secretaría General
de la OEA, un instrumento de fecha 15 de enero de 1991, mediante
el cual el Gobierno de Nicaragua declara:
I.
El Gobierno de Nicaragua reconoce como obligatoria de pleno derecho
y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos, sobre todos los casos relativos a la interpretación
o aplicación a la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, "Pacto de San José de Costa Rica", de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 62, inciso 1 de la misma.
II.
El Gobierno de Nicaragua, al consignar lo referido en el punto I
de esta declaración, deja constancia que la aceptación
de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
se hace por plazo indefinido, con carácter general, bajo
condiciones de reciprocidad y con la reserva de que los casos en
que se reconoce la competencia, comprenden solamente hechos posteriores
o hechos cuyo principio de ejecución sean posteriores a la
fecha del depósito de esta declaración ante el Secretario
General de la Organización de los Estados Americanos.
Panamá:
El
9 de mayo de 1990, presentó en la Secretaría General
de la OEA, un instrumento fechado 20 de febrero de 1990, mediante
el cual declara que el Gobierno de la República de Panamá
reconoce como obligatoria de pleno derecho la competencia de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos
a la interpretación o aplicación de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
Paraguay
I.
Que habiendo sido promulgado el Decreto No. 16.078 de fecha 8 de
enero de 1993, por el cual se reconoce la competencia de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos para la interpretación
y aplicación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos o Pacto de San José de Costa Rica.
II.
El presente reconocimiento es por tiempo indefinido, y debe interpretarse
de conformidad a los principios que guíen el Derecho Internacional,
en el sentido de que, este reconocimiento se refiere expresamente
a los hechos ocurridos con posterioridad a este acto y sólo
para aquellos casos en que exista reciprocidad.
El
11 de marzo de 1993, presentó en la Secretaría General
de la OEA, el instrumento de reconocimiento de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos.
Perú:
El
21 de enero de 1981, presentó en la Secretaría General
de la OEA el instrumento de reconocimiento de la competencia de
la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo a los artículos
45 y 62 de la Convención.
República
Dominicana:
El
Gobierno de la República Dominicana por medio del presente
instrumento, declara que reconoce como obligatoria de pleno derecho
y sin convención especial, la competencia de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación
o aplicación de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, del 22 de noviembre de 1969.
(19
de febrero de 1999)
Suriname:
El
12 de noviembre de 1987, presentó en la Secretaría
General de la OEA, el instrumento de reconocimiento de la competencia
de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de acuerdo con el
artículo 62 de la Convención.
Uruguay
En
el instrumento de ratificación de fecha 26 de marzo de 1985,
depositado el 19 de abril de 1985 en la Secretaría General
de la OEA, el Gobierno de la República Oriental del Uruguay
declara que reconoce la competencia de la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos por tiempo indefinido y de la Corte Interamericana
de Derechos Humanos sobre todos los casos relativos a la interpretación
o aplicación de esta Convención, bajo condición
de reciprocidad, de acuerdo a lo establecido en sus artículos
45 párrafo 3. y 62.párrafo 2.
Venezuela:
El
9 de agosto de 1977 reconoció la competencia de la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y el 24 de junio de 1981 reconoció
la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, de
acuerdo con los artículos 45 y 62 de la Convención,
respectivamente. |